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Discriminación de género: la sentencia contra Minera Spence que abrió el debate en el mundo legal

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la empresa a emprender acciones tendientes a la coordinación y realización de actividades orientadas a la difusión, sensibilización y capacitación en temas de género.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 11 de diciembre de 2023 a las 16:35 hrs.
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Hace unas semanas, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se tomó los chats de los abogados laborales. ¿La razón? Un particular pronunciamiento relacionado a las brechas de género en la industria minera.

El caso involucra a la Minera Spence, de BHP, firma que llegó a la justicia luego de que una trabajadora presentara una denuncia ante la Inspección del Trabajo por “presuntos actos de discriminación por su condición de mujer”.

El caso

En el detalle, la mujer relató a la inspección que ha trabajado en la firma desde mayo de 2012, en el cargo de operador de bodega, y que a lo más alto que puede llegar es a supervisor de bodega, un cargo que ha rotado mucho en el tiempo que lleva en la empresa.

En esa línea, su testimonio agrega que varias veces ha intentado postular a dicho cargo, pero nunca ha sido considerada. En un primer momento le decían que era por carecer de estudios y experiencia, de manera que ni siquiera la dejaban postular. Por lo mismo, agrega su relato, estudió, y actualmente tiene dos títulos, el primero de técnico en logística y el segundo de ingeniería en finanzas. A pesar de esto, no ha sido considerada para el puesto, ni citada a entrevistas para conseguirlo.

Por ese y otros motivos, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa Minera Spence, la cual fue desestimada en primera instancia por la justicia.

Pero el servicio no se quedó allí, y escaló a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y esta última entidad respaldó a la inspección y revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo el planteamiento de la parte demandante. En consecuencia, se condenó a la empresa por efectuar acciones discriminatorias en contra de la denunciante

Los argumentos

En su sentencia, la Corte de Apelaciones es sumamente crítica con el raciocinio que mostró el Juzgado del Trabajo de Antofagasta con el caso. 

Desde la perspectiva de la institución, el tribunal “no parece tener en consideración conocimientos científicamente asentados que dan cuenta que históricamente, las mujeres han tenido obstáculos importantes para acceder al mercado del trabajo y, luego, para acceder a mayores responsabilidades”, parte señalando la sentencia de reemplazo.

El pronunciamiento de la Corte no termina allí, y cuestiona que los argumentos del juzgado desconocen abiertamente conceptos como el de “piso pegajoso” y “techo de cristal”. 

El primero, agrega la sentencia, “impide a las mujeres en los extremos más bajos de las jerarquías salariales, con empleos informales o de baja calidad progresar o moverse a posiciones laborales con mejores beneficios”.

El segundo, precisa el pronunciamiento, está conformado por una serie de limitaciones para que las mujeres alcancen posiciones de mayor jerarquía en puestos de toma de decisiones, que son invisibles, como, por ejemplo, estereotipos de género y prejuicios, políticas de empresas desfavorables, falta de experiencia para acceder a puestos gerenciales, entre otros.

“Las mujeres, pese a poseer las calificaciones y competencias que las empresas necesitan, encuentran dificultades para ascender a niveles más altos de la estructura jerárquica y por el contrario tienden a concentrarse en los puestos de menor nivel salarial o de menor categoría y responsabilidad”, dice la sentencia.

Para la Corte de Apelaciones, la mera existencia de directivas mujeres en una empresa, u otras políticas que intentan superar las brechas de género, “no puede derivarse que no exista discriminación por género, pues de un lado puede significar, más bien, la excepción que confirma la regla, pues la participación sigue siendo baja”.

Considerando todo esto, la Corte concluye que sí hubo discriminación de género hacia la trabajadora, por lo que instruye a la firma a emprender acciones tendientes a la coordinación y realización de actividades orientadas a la difusión, sensibilización y capacitación en temas de género, inclusión e igualdad de las mujeres en el contexto de las relaciones laborales.

La respuesta de la empresa 

Minera Spence fue consultada por Diario Financiero por el caso, y declararon como firma “no estar de acuerdo con el criterio de la Corte”. 

En su respuesta, agregan que Minera Spence “es una empresa que ha marcado tendencia en inclusión y diversidad”, contando actualmente con un 39% de representación femenina, "número tres veces mayor que el promedio de la industria". 

“Esta representación femenina se encuentra en todos los niveles de la compañía, incluyendo los niveles de liderazgo y gerencia general, y no tiene antecedentes previos de discriminación de género, por lo que Minera Spence considera que el criterio de la Corte de Apelaciones -contrario a la prueba esgrimida en juicio y  al criterio del Tribunal de primera instancia- resulta sorprendente y preocupante”, plantearon. 

Con todo, desde la compañía confirmaron que han presentado ya los recursos legales correspondientes, para que se ratifique la sentencia del Tribunal de Primera instancia, que declaró los alegatos de la parte denunciante como infundados.

Para el socio de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, se trata de un fallo sumamente relevante. “Creo que es uno de los primeros fallos en que recurriendo a consideraciones de género, hace una ponderación y consideración no solamente legal, sino que de los conocimientos científicamente afianzados en cuanto a la brecha que han tenido las mujeres para incorporarse al mercado del trabajo, recurriendo a consideraciones, sociológicas”, destacó.

Desde su perspectiva, se trata de un pronunciamiento “novedoso, que fija una línea y una postura respecto de una materia y de una industria caracterizada por ciertos sesgos”.

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